Micelio
Auto16 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Prevalencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Por Hechos Relacionados Con El Conflicto Armado. Desaparición Forzada Y Homicidio En Persona Protegida. Responsable Se Sometió A La Jep.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Traslado de competencias
  • Competencia global
  • Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado
  • Tránsito de jurisdicciones
  • Criterios de priorización y selección de casos
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se generó un conflicto de jurisdicciones entre una autoridad que hace parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (Sección de Apelación del Tribunal para la Paz) y otra de la Jurisdicción Ordinaria (Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar), de acuerdo con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo.

La controversia se generó en torno a la apelación formulada por la Fiscalía General y el Ministerio Público contra la sentencia condenatoria proferida contra un miembro del Ejército Nacional que gozaba del beneficio de libertad transitoria, condicional y anticipada previsto en la Ley 1820 de 2016, en la cual se dispuso dejar sin efectos jurídicos dicho beneficio transicional, como consecuencia de la condena impuesta.

Luego de analizar el asunto consideró la Corte que ambas autoridades carecen de competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la causa penal mencionada.

Lo anterior, por cuanto al tratarse de un asunto cuya etapa de investigación finalizó y su conocimiento fue asumido por la JEP, carece de objeto el trámite de tales recursos.

Precisa la Corte que, por virtud de la competencia preferente, exclusiva y prevalente de la JEP, es claro que la sentencia condenatoria se encuentra viciada de nulidad por falta de jurisdicción, pues por mandato legal, para esa fecha el implicado ya se encontraba a disposición de la JEP, situación que, valga advertir, obedeció a la voluntad de éste último que suscribió el compromiso de sometimiento y, de esa misma forma, activó la concesión del beneficio de libertad condicionada.

Es decir, que la jurisdicción ordinaria carecía de competencia para dictar sentencia condenatoria anticipada y, al recibir los recursos de apelación, debió declarar la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción.

Sin embargo, en aras de la materialización de los principios de economía procesal el cual consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia; seguridad jurídica para el sindicado, la claridad y confianza en la administración de justicia para las víctimas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en este caso concreto, dejará sin efectos la sentencia del juzgado penal y remite el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Seccion de Apelacion del Tribunal para la Paz y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que:
  2. (i) Ambas autoridades carecen de competencia para resolver los recursos de apelacion interpuestos por el Ministerio Publico y la Fiscalia General de la Nacion, con ocasion de la causa judicial que en el ambito de la jurisdiccion ordinaria se identifica con el radicado No 20001-3104-003-2016-00187.
  3. (ii) Corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz avocar el conocimiento sobre el fondo de la situacion juridica del senor Orley Gutierrez Cabrera, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia dictada el 9 de mayo de 2018, por el Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito Mixto de Valledupar, mediante la cual condeno a Orley Gutierrez Cabrera por los delitos de desaparicion forzada y homicidio en persona protegida a la pena de 20 anos de prision, multa de 2.125 SMLMV e inhabilitacion para el ejercicio de funciones publicas por 14 anos.
  6. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-00046 a la Jurisdiccion Especial para la Paz, para lo de su competencia.
  7. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision al senor Orley Gutierrez Cabrera, al Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito Mixto de Valledupar y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.